Preguntas Frecuentes
Uso de las instalaciones
Los documentos imprescindibles para este trámite, son: el impreso de solicitud de alta debidamente rellenado y firmado, el DNI y una fotografía tamaño carnet.
Antes de empezar a disparar es obligatorio la realización del curso de inicio al tiro deportivo, su precio es de 55€. Para más información haz click aquí.
Como usuario, deberá abonar una cuota anual de 300 €.
También deberán abonarse los 75 € correspondientes a la licencia de la Federación Catalana de Tir Olímpic, requisito exigido para poder hacer uso de las instalaciones.
Los usuarios, también podrán tramitar la obtención de la licencia en las oficinas de nuestras instalaciones.
El pago de la cuota da derecho al uso de la galería de tiro de precisión, la galería de tiro de aire comprimido y los fosos de plato.
Servicios adicionales: armería:, para la compra de armas, munición, accesorios para el tiro y artículos para la recarga de munición; reparación y limpieza de armas; aulas de formación en las que se realizan cursos habitualmente, custodia de armas, alquiler de armas, wc equipados con vestuarios y duchas, servicio de cafetería, restaurante y piscina.
Todo dentro del horario establecido, a excepción de los periodos en los que se esté realizando alguna competición deportiva.
Realizada la inscripción, es de obligado cumplimiento la realización de un curso de iniciación al tiro deportivo, realizado por el responsable de las instalaciones.
Una vez realizado el curso, el usuario tiene a su disposición las armas, de forma gratuita, para poder entrenarse debidamente. Estas armas son pistolas de calibre 22 lr con las que el usuario realizará sus primeras prácticas de tiro, con la misma arma, realizará en su momento la prueba para la obtención de la licencia de armas tipo “F”.
Licencia de Armas
La licencia de armas tipo “F” ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
La Orden INT/96/2022, BOE n40 de 16 de febrero de 2022, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.
Esta licencias sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto.
Para ello, deberá realizar una prueba práctica en la galería de tiro, la prueba consiste en realizar tres series de cinco disparos cada una, siendo los cinco primeros de prueba, teniendo que superar los 50 puntos.
Se programan tres pruebas anuales.
Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:
· En los locales de las federaciones con las debidas condiciones de seguridad, aprobadas por la Guardia Civil.
· En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE-A-2025-387, Resolución de 4 de diciembre de 2024).
La licencias de armas tipo “F”, serán concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán un plazo de validez de cinco años, siempre que concurran los requisitos exigibles para su otorgamiento, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias.
La pérdida de la habilitación deportiva llevará aparejada la revocación de la licencia y obligará a entregar el/las arma/s de concurso en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado. Durante el año siguiente a la fecha del depósito, si el interesado recobra su condición deportiva podrá solicitar una nueva licencia, o en su caso, autorizar la transferencia a una persona con licencia tipo “F”.
Aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.
Categorías del tirador
Dependiendo de la puntuación alcanzada en cada modalidad durante las competiciones se determinará la categoría del tirador, por eso, un tirador puede ser de categorías diferentes en modalidades de tiro distintas.
Recién obtenida la licencia, a efectos de la Guardia Civil, el tirador se considera de 3ª categoría.
El ascenso de categoría debe solicitarse ante la Guardia Civil, presentando el correspondiente certificado de acreditación de ascenso de categoría, para ello es necesario haber participado en una competición oficial de nivel autonómico, para el ascenso a 2ª categoría, y en una competición oficial de nivel nacional, para el ascenso a 1ª categoría, superando la puntuación mínima requerida según la modalidad de la tirada.
Pistola Standard:
– 2ª Categoría: 440 puntos
– 1ª Categoría: 500 puntos
– Maestro tirador: 560 puntos
Pistola Fuego Central:
– 2ª Categoría: 450 puntos
– 1ª Categoría: 510 puntos
– Maestro Tirador: 575 puntos
Pistola 9 mm:
– 2ª Categoría: 430 puntos
– 1ª Categoría: 490 puntos
– Maestro Tirador: 570 puntos
Pistola Aire:
– 2ª Categoría: 480 puntos
– 1ª Categoría: 510 puntos
– Maestro Tirador: 575 puntos
Pistola Velocidad:
– 2ª Categoría: 480 puntos
– 1ª Categoría: 520 puntos
– Maestro Tirador: 580 puntos
Pistola Libre:
– 2ª Categoría: 470 puntos
– 1ª Categoría: 510 puntos
– Maestro Tirador: 560 puntos
NOTA: PARTE DEL TEXTO, HA SIDO EXTRAÍDO DE LA WEB OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA WEB OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO.